Artículo 136°.- Los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores para resolver el otorgamiento de ampliaciones y prórrogas de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de visaciones, permanencia definitiva y demás autorizaciones que se contemplan en el presente Reglamento, deberán considerar las causales de rechazo que se consignan en los artículos siguientes.