Artículo 138°.- Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:
    1. Los condenados en Chile por crimen o simple delito.
    En los casos de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, algunas de las medidas legales de control;
    2. Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencias definitivas y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas;
    3. Los que durante su residencia en el territorio nacional realicen actos que puedan significar molestias para algún país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o para sus gobernantes;
    4. Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s. 4 ó 5 del artículo 26°;
    5. Los que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone el D.L. 1.094 de 1975, y sus modificaciones posteriores y el presente Reglamento;
    6. Los que no observen las normas sobre plazos establecidos en este reglamento para impetrar el respectivo beneficio;
    7. Los residentes sujetos a contrato que por su culpa dieren lugar a la terminación del respectivo contrato de trabajo, y
    8. Los que no cumplan con sus obligaciones tributarias.
    Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacional.