Artículo 144°.- Policía de Investigaciones de Chile controlará las revocaciones tácitas de la permanencia definitiva en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84° y retirará los certificados respectivos, cuando procediere, dando cuenta oportuna de ello al Ministerio del Interior a fin de que practique las subinscripciones pertinentes en los registros y resoluciones correspondientes.