Artículo 155°.- Las autoridades de la República, Servicios y Organismos del Estado, deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia que, previamente, comprueben su residencia legal en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia les permiten realizar el acto o contrato correspondiente, asentando en el instrumento respectivo esta comprobación.
Si los extranjeros no pudieren cumplir con las exigencias, se deberá comunicar este hecho a la autoridad policial más cercana.