Artículo 157°.- En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes:
    1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo;
    2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante;
    3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro;
    4. Título de Residencia;
    5. Comprobante establecido en el artículo 135°;
    6. Certificado de Permanencia Definitiva, y 7. Cédula de Identidad.