Artículo 159°.- El Ministerio del Interior, por conducto del Departamento de Extranjería y Migración e Intendentes Regionales aplicarán las multas y amonestaciones establecidas en el presente Reglamento mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose siempre que ello sea posible, oír al afectado.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o de la remisión de la carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que aplicó la sanción, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto, la autoridad correspondiente, podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada.
Para que el recurso sea admisible, el afectado deberá fijar domicilio y depositar el 50% del importe de la multa, mediante vale vista bancario, tomado a la orden del Ministerio del Decreto 1930, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 11 a), b)
D.O. 07.03.2015Interior. En caso de ser acogido el recurso, se devolverá el total del importe pagado, si no se aplicare multa, o la diferencia que resulte respecto del monto de la multa impuesta.
Art. PRIMERO N° 11 a), b)
D.O. 07.03.2015Interior. En caso de ser acogido el recurso, se devolverá el total del importe pagado, si no se aplicare multa, o la diferencia que resulte respecto del monto de la multa impuesta.
La resolución se considerará a firme transcurrido que sea el plazo previsto para interponer el recurso de reconsideración o desde que se ha notificado el fallo de la autoridad correspondiente, en la forma señalada precedentemente.