Artículo 160°.- La resolución administrativa a firme tendrá mérito ejecutivo para el cobro de la multa al infractor. Para estos efectos, el Ministerio del Interior o el Intendente Regional podrá iniciar la acción correspondiente.
    En todo caso, si el infractor extranjero no pagare la multa dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde que la resolución respectiva haya quedado a firme, podrá ser expulsado del territorio nacional.