Artículo 163°.- Para la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas en el presente Reglamento, se considerará como atenuante el hecho de que el infractor se haya autodenunciado o concurrido ante la autoridad a requerir la regulación de su situación.
    Además, se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
    1. Los vínculos familiares que el infractor tenga en el país.
    2. El tiempo de permanencia en el país y lugar de su residencia y domicilio;
    3. Su nivel cultural y situación económica;
    4. Si es o no reincidente;
    5. El período durante el cual se ha estado cometiendo la infracción, y
    6. Los antecedentes personales del infractor.
    De los hechos y circunstancias precedentemente indicadas, deberá quedar expresa constancia en los antecedentes de la infracción y resolución administrativa del caso.