Artículo 172°.- Corresponderá al Ministerio del Interior mantener un rol actualizado de los extranjeros expulsados u obligados a abandonar el país. Deberá, asimismo, remitir copia del decreto o resolución respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que lo comunicará a los funcionarios del Servicio Exterior, a fin de que se abstengan de otorgar visaciones a los afectados por estas medidas.
    Si se otorgare en el exterior alguna visación, ella no significará la derogación del decreto de expulsión o de la medida que impuso el abandono del territorio nacional.