Artículo 175°.- Transcurrido el plazo de 24 horas contado desde la notificación, en el caso que no se haya interpuesto recurso o en el de no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, la autoridad a que se refiere el artículo 4° procederá a cumplir la expulsión ordenada.