Artículo 178°.- Corresponderá al Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior:
1. Aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del presente Reglamento;
2. Ejecutar los decretos, resoluciones, órdenes e instrucciones que dicte el Ministerio del Interior, en conformidad al D.L. 1.094, de 1975, sus modificaciones posteriores y a este Reglamento;
3. Mantener actualizados, bajo su custodia los roles y registros que la Ley y el presente Reglamento le encomiendan al Ministerio del Interior;
4. Mantener una adecuada coordinación técnica y comunicación con los funcionarios de Gobierno Interior que cumplan las funciones de extranjería y migración, como asimismo, orientar y controlar las actuaciones administrativas inherentes a estas mismas.
Le corresponderá al Jefe del Departamento de Extranjería, o a quien lo subrogue, resolver aprobando o rechazando, las solicitudes de permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento, con excepción de la visación de residente con asilo político y permanencia definitiva. Asimismo, será competente esta Jefatura para resolver las materias que en este Reglamento se refieren al Departamento de Extranjería y Migración.