Artículo 181°.- Las autoridades intervinientes en el proceso de tramitación de las solicitudes de que habla el Título VI, deberán retirar los documentos nacionales que hubieren vencido y/o caducado tales como, cédula de identidad, certificado de registro, certificado de permanencia definitiva, tarjeta de trabajo, título de residencia y certificaciones de carácter general emitidas.
Asimismo, el Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración, o autoridad que actúe por delegación, inutilizarán los estampados de visaciones que hayan sido revocadas o hubieren caducado con anterioridad a su vencimiento en los casos contemplados en el artículo 39°, inciso 2°, y 124°.
Lo anterior, sin perjuicio de deducir las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, si el afectado hubiere incurrido en infracciones a las normas del D.L. 1.094, sus modificaciones y a las del presente Reglamento. Los documentos retirados, mensualmente, deberán remitirse a la autoridad expedidora de los mismos.