Decreto 1930, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 07.03.2015
    Artículo 133 bis. Sin perjuicio del informe de antecedentes policiales o el de viajes a que se refieren los artículos 132 y 133 precedentes, el Ministerio del Interior, la Intendencia Regional Metropolitana o la Gobernación Provincial respectiva, podrán solicitar informes a la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de verificar la información o documentos que fundan las solicitudes de permiso de residencia señaladas en tales artículos.
    La Policía de Investigaciones de Chile podrá solicitar al Ministerio del Interior, Intendencia Regional de Santiago o Gobernación Provincial respectiva, que le sean remitidos los documentos originales que fundan una solicitud de permiso de residencia. La solicitud policial deberá fundarse en una investigación penal o en antecedentes relativos a una posible infracción a las normas de extranjería. Las autoridades administrativas deberán remitir el documento dentro de 7 días desde la recepción de la solicitud y la autoridad policial deberá devolver tal documento acompañado de un informe acerca de los resultados de las diligencias o gestiones investigativas.