Decreto 1930, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 14
D.O. 07.03.2015
    Artículo 179 bis. La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima correspondiente, a objeto de dar cumplimiento a las facultades establecidas en el DL Nº 1.094 de 1975 y en este reglamento, establecerán sistemas de consulta automatizada que aseguren la interoperabilidad en línea de los respectivos registros de ingreso y salida de extranjeros y demás registros o bancos de datos personales sobre extranjeros en Chile establecidos en conformidad al DL Nº 1.094 de 1975.
    Las personas que accedan a bases de datos en virtud de este artículo, deberán regirse conforme a las normas sobre protección de datos personales.