FIJA ORDENANZA COMUNAL QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NE-GOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Conchalí, septiembre 20 de 1999.-  La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 736 exento.-  Vistos: lo dispuesto en letras a), f) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria del 20.09.99; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    D e c r e t o:

    Apruébase la presente Ordenanza que Reglamenta Horario de Funcionamiento de Negocios de Expendio de Bebidas Alcohólicas:


    Artículo 1: El objeto de la presente ordenanza es reglamentar el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en las letras a), f) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105.

    Artículo 2: En la comuna de Conchalí el expendio de bebidas alcohólicas sólo tendrá lugar dentro del siguiente horario de funcionamiento:

Clasificación A:

Depósito de Bebidas Alcohólicas:

- 1.    Domingo a jueves, de 11:00 a 24:00 horas.
- 2.    Viernes, sábado y víspera de festivos, de 11:00
        a 03:00 horas del día siguiente.
- 3.    Las vísperas de Fiestas Patrias, Navidad y Año
        Nuevo, el horario será libre.

Clasificación B:

Hoteles, anexos de hoteles, casas y
residenciales                :    Libre.

Clasificación C:
Restaurant diurno y nocturno :    Libre.

Clasificación D:
Cabaret                      :    19:00 a 05:00  horas
                                  del día siguiente.

Clasificación E:
Cantinas, Bares y Tabernas:

- 1.    Domingo a jueves, de 10:00 a 24:00 horas.
- 2.    Viernes, sábado y vísperas de festivos, de 10:00
        a 05:00 horas del día siguiente.

Clasificación F:
Expendio de Cerveza:

- 1.    Domingo a jueves, de 10:00 a 24:00 horas.
- 2.    Viernes, sábado y vísperas de festivo, de 11:00
        a 03:00 horas del día siguiente.
- 3.    Las vísperas de feriado de Fiestas Patrias,
        Navidad y Año Nuevo, el horario será libre.

Clasificación G:
Quinta de Recreo          :    12:00 a 24:00 horas.

Clasificación H:
Supermercado de Alcoholes  :    11:00 a 24:00 horas.

Clasificación I:
Hoteles, moteles,
apart hoteles y
hosterías                  :    Libre.

Clasificación J:
Bodegas elaboradoras y
Distribuidoras            :    10:00 a 21:00 horas.

Clasificación K:
Depósito de Cerveza        :    10:00 a 21:00 horas.

Clasificación L:
Casas Importadoras        :    10:00 a 21:00 horas.

    Artículo 3: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local, copia visible de la presente ordenanza.
    Artículo 4: Corresponde a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local de Conchalí.

    Artículo 5: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con una multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 6: La reincidencia por tres veces de la infracción establecida en la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo quinto, será penalizada con la caducidad de la patente de alcoholes previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo transitorio: La presente ordenanza regirá a partir del día 14 de octubre de 1999.

    Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones Municipales, hecho, archívese.- Carlos Sottolichio Urquiza, Alcalde.- Adela Fuentealba Labbé, Secretario Municipal.