ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.798
Certifico que el comite ejecutivo de este Banco Central de Chile en su Sesión No. 1.798, celebrada el 03 de junio de 1987, adoptó los siguientes acuerdos:
1798-15-870603 - Incorpora Capítulos IV.B.8.1 y IV.B.8.2 al Compendio de Normas Financieras
Se acordó lo siguiente:
I) Introducir el siguiente Capítulo IV.B.8.1 al Compendio de Normas Financieras:
CAPITULO IV.B.8.1
Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.)
1.- El Banco Central de Chile emitirá y colocará directamEnte en el mercado valores reajustables al portador, con tasa de interés flotante, los que se denominarán "Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa de Interés Flotante" (P.T.F.)
2.- El monto máximo en circulación alcanzará la suma equivalente de 100 millones de Unidades de Fomento.
3.- El Banco Central de Chile pagará estos títulos en veinte cuotas semestrales, iguales y consecutivas, contadas desde la fecha de su emisión, con cinco años de gracia.
4.- Los Pagarés se expresarán en Unidades de Fomento. El pago de capital e intereses se efectuará en moneda corriente de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de los respectivos vencimientos. En caso que cualquier vencimiento ocurra en un día que no sea hábil bancario, el pago correspondiente se efeetuará el siguiente día hábil bancario, al valor de la Unidad de Fomento vigente este último día.
5.- Estos pagarés devengarán intereses a la tasa anual que se indica más adelante, los que serán pagaderos semestralmente. El primer período semestral de intereses correrá desde la fecha de emisión de los respectivos pagarés y los períodos semestrales posteriores se contarán desde la fecha de cualquier vencimiento de intereses, incluido ese día, hasta el día anterior a la fecha del próximo vencimiento, inclusive.
La tasa de interés aplicable a cada período semestral será igual a un porcentaje fijo de la "Tasa TIP quincenal 90 a 365 días", correspondiente a la quincena anterior al día de inicio de cada período semestral de intereses. Este porcentaje será determinado por la Dirección de Política Financiera conjuntamente con un miembro del Comité Ejecutivo y estará impreso en el respectivo título.
La "Tasa TIP quincenal 90 a 365 días" será, para cada una de las quincenas de cada mes calendario, el promedio de la "Tasa TIP diaria 90 a 365 días" de todos los días hábiles bancarios de dicha quincena, ponderándose la tasa de cada día por el monto total, en ese día, de captaciones entre 90 días y un año del sistema financiero, respecto de la suma de tales captaciones de todos los días hábiles bancarios de la respectiva quincena. La "Tasa TIP diaria 90 a 365 días", será, para cada día, el promedio de la tasa anual por captaciones expresadas en UF y reajustables según la variación de la UF, a plazos entre 90 días y un año, pagada en dicho día por los integrantes del sistema financiero en operación en el Arca Metropolitana, ponderándose la respectiva tasa de cada uno de éstos por el monto de sus respectivas captaciones en relación al total de tales captaciones de todos ellos.
La Gerencia de Estudios del Banco Central de Chile calculará y publicará quincenalmente en el Diario Oficial, la "Tasa TIP quincenal 90 a 365 días correspondiente a la quincena inmediatamente anterior.
6.- El Banco Central de Chile colocará estos títulos a través de licitaciones periódicas o mediante ventas per ventanilla, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento. En el caso de que se efectúen ventas directas, la tasa de interés implícita será determinada por la Dirección de Política Financiera conjuntamente con un miembro del Comité Ejecutivo, en base a la tasa referida en el No. 5.
7.- Los Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.) serán emitidos en cortes de 500, 1.000, 5.000 y 10.000 Unidades de Fomento.
La Dirección de Política Financiera, conjuntamente con un miembro del Comité Ejecutivo, determinará la oportunidad y monto de cada emisión.
8.- Los Pagarés llevarán la firma en facsímil del Gerente de Operaciones Monetarias y otra manuscrita de un Apoderado especialmente facultado al efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
9.- La Gerencia de Operaciones Monetarias determinará las normas operativas que regirán la colocación de los Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.).
II) Introducir el siguiente Capítulo IV.B.8.2 al Compendio de Normas Financieras:
CAPITULO IV.B.8.2
Reglamento Licitación de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.)
Las licitaciones de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.), se sujetarán a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento:
Participantes:
1.- Tendrán derecho a participar en las licitaciones de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.), las siguientes entidades:
a) Empresas bancarias
b) Sociedades financieras
c) Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.).
Calendario de licitaciones
2.- La recepción de ofertas y adjudicación de la licitación se efectuará los días miércoles de cada semana, o en otra fecha que este Banco Central determine. El anuncio de la licitación y entrega de bases se realizará el día hábil bancario inmediatamente anterior.
3.- Si por razones de fuerza mayor lo establecido en el número anterior no pudiere cumplirse, el Banco Central comunicará oportunamente a las instituciones autorizadas, las instrucciones correspondientes.
Entrega de bases de licitación
4.- Las bases de cada licitación serán entregadas por la Gerencia de Operaciones Monetarias, a través del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto. Estas estarán disponibles a contar de las 15.00 horas del día hábil bancario anterior al de la licitación y podrán ser retiradas en la Sección Operaciones de Mercado Abierto, Agustinas No. 1180, 3er. piso.
Presentación de las ofertas
5.- Las ofertas deberán presentarse exclusivamente en el formulario de licitación de Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.) (Anexo No. 1), el que debe venir incluido en el sobre "Oferta para la licitación de Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante". Este material puede ser retirado por las instituciones interesadas en la Sección Operaciones de Mercado Abierto, Agustinas No. 1180, 3er. piso.
6.- Las ofertas deberán venir en un sobre cerrado.
7.- En cada sobre cerrado podrán incluirse hasta tres ofertas, pero cada una deberá venir expresada en formulario aparte. Recepción de las ofertas
8.- Las ofertas se recibirán hasta las 12.00 horas del día de la licitación, en la Sección Operaciones de Mercado Abierto, Agustinas No. 1180, 3er. piso.
9.- A cada sobre recibido se le asignará un número y se entregará un comprobante de recepción con la firma y timbre de un funcionario del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto. Existirá, asimismo, un registro de recepción de ofertas que deberá ser firmado por la persona que entregue la oferta respectiva.
10.- El sobre será depositado por el funcionario de la institución participante en una urna que habrá disponible para tal efecto.
11.- El Banco Central de Chile se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa.
Tipos de ofertas
12.- Existirán dos tipos de ofertas de licitación, competitivas y no competitivas.
Oferta competitiva:
En éstas, deberá estipularse el monto de Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.) que la institución desea adjudicarse, expresado en unidades de fomento y la tasa de descuento por el plazo al cual se emiten los pagarés. La no inclusión de esta última, será considerada como tasa de descuento igual a 0,0000.
Oferta no competitiva:
En éstas, deberá estipularse solamente el monto de Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.) que se demanda, expresado en unidades de fomento. Dicho monto será adjudicado por el Banco Central a la Casa de descuento promedio ponderada correspondiente a las ofertas competitivas adjudicadas.
Sistema de adjudicación
13.- El procedimiento general de adjudicación será el siguiente:
a) Se sumará el total de ofertas no competitivas.
b) Este total se restará al monto total de Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P. T. F.), ofrecidos en licitación.
c) La diferencia se adjudicará entre las ofertas competitivas recibidas, ordenadas de acuerdo a las menores tasas de descuento ofrecidas.
En el caso de que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido a la misma tasa de descuento.
d) El Banco Central podrá a su arbitrio aumentar o disminuir, hasta en un 10%, el monto total de los Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P. T. F.) en licitación.
e) La adjudicación de las ofertas no eompetitivas, se efectuará a la tasa de descuento promedio ponderada de las ofertas competitivas aceptadas.
Comunicación de resultados
14.- Una vez realizada la adjudicación se comunicará telefónicamente el resultado a las instituciones participantes.
15.- A partir del día siguiente a la adjudicación, el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto tendrá a disposición de las instituciones interesadas, un Acta con los resultados de la licitación.
Emisión de los Pagarés
16.- Los Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.) serán emitidos en cortes de 500, 1.000, 5.000 y 10.000 Unidades de Fomento.
17. - Para las empresas bancarias y sociedades financieras los Pagarés se emitirán el día en que se efectúe el cargo en su cuenta corriente en este Banco Central, que corresponderá al día de su adjudicación. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, los Pagarés se emitirán el día hábil bancario siguiente al de su adjudicación, que corresponderá al día en que se hace efectivo el vale vista.
Los Pagarés se entregarán a las instituciones adjudicatarias en la Sección Operaciones de Mercado Abierto, Agustinas No. 1180, 3er. piso, el día hábil bancario subsiguiente a la fecha de emisión.
Pago del precio de adquisición de los pagarés
18.- El pago del precio de adquisición de los Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.), será por el valor que resulte de aplicar la tasa de descuento ofrecida al equivalente en pesos del monto en unidades de fomento valoradas al día de la emisión.
Este pago se hará efectivo el día de la emisión de los pagarés, a través de un cargo en la cuenta corriente de la institución financiera adjudicataria. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el pago deberá efectuarse con un vale vista a la orden del Banco Central de Chile, el que deberá ser entregado en la Sección Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Chile, Agustinas No. 1180, 3er. piso, antes de las 14.00 horas del día de la adjudicación.
Rescate de los Pagarés
19.- Los Pagarés serán rescatados y pagados por el Banco Central de Chile, al valor que tenga la unidad de fomento el día del vencimiento. Este procedimiento se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente de la empresa bancaria o sociedad financiera que presente el Pagaré para su cobro.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, se procederá a pagar los títulos mediante la emisión de cheques del Banco Central de Chile. Para este efecto, las Administradoras deberán presentar los títulos antes de las 12.00 horas, en la Sección Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Chile, Agustinas No. 1180, 3er. piso.
El cobro de capital e intereses de los pagarés cuyos tenedores no sean las entidades mencionadas en los incisos precedentes, se hará por intermedio de la empresa bancaria o sociedad financiera autorizada para operar en el país, que designe el Banco Central de Chile. A este efecto, se deberán presentar los correspondientes Pagarés.
20.- Los Pagarés que sean presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, serán pagados al valor de la unidad de fomento vigente a esa fecha.
ANEXO No. 1 OFERTA
PAGARES REAJUSTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE CON TASA
DE INTERES FLOTANTE (P.T.F.)
Señores
Sección Operaciones de Mercado Abierto
Banco Central de Chile
Presente
Fecha:
Sírvase aceptar nuestra oferta de licitación de Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P. T.
F. ), en los siguientes términos:
NOMBRE INSTITUCION CODIGO
OFERTA COMPETITIVA OFERTA NO COMPETITIVA
_ _ _ UF (Unidades de Fomento) _ _ _ UF (Unidades de
Fomento)
o cualquier cantidad inferior a la tasa de descuento
promedio
según resultados de la ponderado de las ofertas
competitivas
licitación. aceptadas.
Tasa descuento: _ _ _ %
(máximo cuatro decimales)
Declaramos conocer y aceptar íntegramente el Reglamento de Licitaciones de Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.) aprobado por el Banco Central de Chile y las Bases correspondientes a esta licitación.
FIRMA AUTORIZADA Y TIMBRE
INSTRUCCIONES:
1.- No se modifique el texto del presente formulario.
2.- Cada tipo de oferta deberá presentarse en formulario separado.
3.- Inserte su oferta en el sobre "OFERTA PARA LICITACION DE PAGARES REAJUSTABLES CON TASA DE INTERES FLOTANTE".
4 .- Cada institución autorizada para operar con Pagarés Reajustables con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.), tendrá un código que puede ser solicitado en la Sección Operaciones de Mercado Abierto.
5 .- Se rechazará toda oferta que no especifique claramente el nombre y código de la institución participante. Del mismo modo se procederá si se omite el timbre de la institución o si la persona firmante no cuenta con un facsímil de su firma en los registros del Departamento Operaciones de Mercado Abierto.
6 .- Se considerará una tasa de descuento igual a cero, para aquellas ofertas competitivas que dejen en blanco el espacio correspondiente a dicha tasa.
1798-17-870603 - Modifica Capítulo III.B.I del Compendio de Normas Financieras.
Se acordó previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, modificar en la siguiente forma el Capítulo III. B. 1 "Normas sobre Captación e Intermediación" del Compendio de Normas Financieras:
1 .- Reemplazar la letra b) del No. 4, por la siguiente:
"b) Transferir los siguientes títulos de créditos extendidos al portador:
- Los indicados en el No. 4, a) precedente.
- Pagarés de la Tesorería General de la República.
- Pagarés Descontables del Banco Central de Chile.
- Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile.
- Pagarés Dólar Preferencial del Banco Central de Chile.
- Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa de Interés Flotante (P.T.F.)
- Pagarés y efectos de comercio emitidos por el Banco Central de Chile a que se refiere el Anexo No. 1 del Capítulo XVIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y el Anexo No. 1 del Capítulo XIX del mismo Compendio.
- Debentures de sociedades anónimas.
- Bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones o garantizados por aquél o éstas.
2.- Reemplazar el segundo párrafo del No. 8, por el siguiente:
"En el caso de Pagarés Descontables o Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República, así como en el caso de los Pagarés Dólar Preferencial, Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Tasa. de Interés Flotante (P.T.F.). y pagarés y efectos de comercio emitidos por el Banco Central de Chile a que se refiere el Anexo No. 1 del Capítulo XVIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y el Anexo No. 1 del Capítulo XIX del mismo Compendio, las instituciones autorizadas para intermediar]os podrán efectuar ventas con pacto de retrocompra a personas naturales o personas jurídicas que no sean instituciones financieras, desde cuatro días hábiles. Las operaciones de venta con pacto de retrocompra a instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrán efectuarse desde un día hábil."
Santiago, 05 de junio de 1987.- Carmen Hermosilla Valencia, Secretario General.