DEROGA VALORES ADUANEROS MINIMOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.333.- Valparaíso, 02 de Junio de 1987.- Vistos: El Res. No. 240/220 de 29 de Mayo de 1987, de la Subsecretaria de Hacienda.
Considerando: Que, por las resoluciones No. s.
3.252, de 28 de Agosto de 1984 y 759, de 04 de Marzo de 1986, respectivamente, se establecieron valores aduaneros mínimos para conformar la base imponible de las importaciones de sulfato de cobre y polietileno de baja densidad (PEBD).
Que, la Comisión de Investigación de Distorsiones a la Importación, creada por el artículo 11° de la Ley No.
18,525, de 1986, acordó recomendar la derogación de los valores aduaneros mínimos anteriormente mencionados.
Que, los precios de importación de sulfato de cobre son muy superiores a los valores aduaneros mínimos vigentes y, en el caso del polietileno de baja densidad, sus valores no constituyen distorsión a los precios internacionales.
Teniendo presente: Los artículos 9° y 11° de la Ley No. 18.525, de 1986, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Derógase el valor aduanero mínimo correspondiente a la mercancía que se indica, fijado en la resolución No. 3.252, de 28 de Agosto de 1984:
28.38.01.03 Sulfato de Cobre
2. Derógase la resolución No. 759, de 04 de Marzo de 1986, que fijó valor aduanero mínimo a la siguiente mercancía: 39.02.01.09. Polietileno de Baja Densidad
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Corta Chadwick, Director Nacional de Aduanas.