ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 ter.- El Fiscal Nacional determinará, en un reglamento que dictará al efecto y en base a los recursos disponibles, las unidades de organización en las que se estructurará el trabajo de la Fiscalía Supraterritorial. Con esta finalidad podrá considerar criterios funcionales, tales como las características comunes de los territorios; el tipo de delitos o fenómenos criminales a investigar, y criterios operativos, tales como la cantidad de personal u otros recursos necesarios para el desarrollo de las investigaciones. Las unidades de que se trate deberán contar con mecanismos de coordinación que permitan la entrega eficiente y efectiva de información con las Fiscalías Regionales para el correcto desarrollo de sus funciones.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 ter.- El Fiscal Nacional determinará, en un reglamento que dictará al efecto y en base a los recursos disponibles, las unidades de organización en las que se estructurará el trabajo de la Fiscalía Supraterritorial. Con esta finalidad podrá considerar criterios funcionales, tales como las características comunes de los territorios; el tipo de delitos o fenómenos criminales a investigar, y criterios operativos, tales como la cantidad de personal u otros recursos necesarios para el desarrollo de las investigaciones. Las unidades de que se trate deberán contar con mecanismos de coordinación que permitan la entrega eficiente y efectiva de información con las Fiscalías Regionales para el correcto desarrollo de sus funciones.