Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 sexies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 y en el inciso tercero del artículo 89 de la Constitución Política de la República.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 sexies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 y en el inciso tercero del artículo 89 de la Constitución Política de la República.
El fiscal adjunto titular que hubiere sido designado Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, una vez cesado en su cargo por pérdida de confianza, podrá volver a asumir su cargo de origen, siempre y cuando no sea en la Fiscalía Supraterritorial. En este caso, el Fiscal Nacional podrá disponer su designación en alguna Fiscalía Regional, según las necesidades del servicio y las circunstancias del caso.