Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 decies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, junto con dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, estará igualmente obligado a obedecer las instrucciones particulares que éste le dé en las investigaciones de delitos que se encuentren a su cargo, a menos que estime que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir alguna de estas circunstancias, podrá representar las instrucciones.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 decies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, junto con dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, estará igualmente obligado a obedecer las instrucciones particulares que éste le dé en las investigaciones de delitos que se encuentren a su cargo, a menos que estime que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir alguna de estas circunstancias, podrá representar las instrucciones.
Si la instrucción objetada incide en actuaciones procesales que no se puedan dilatar, el Fiscal Jefe Supraterritorial deberá realizarlas de acuerdo con la instrucción mientras la objeción no sea resuelta.
Si el Fiscal Nacional acoge la objeción, deberá modificar la instrucción. En caso contrario, el Fiscal Nacional asumirá la plena responsabilidad, y el Fiscal Jefe Supraterritorial deberá dar cumplimiento a lo resuelto sin más trámite.