Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025
37 undecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial rendirá cuenta anualmente, en enero de cada año, en audiencia pública, de las actividades desarrolladas por la Fiscalía Supraterritorial, e incluirá estadísticas básicas que los reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades enfrentadas en el ejercicio de sus funciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal Nacional informará, en la audiencia anual del mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de ambas ramas del Congreso Nacional, respecto de los antecedentes generales sobre funcionamiento de la Fiscalía Supraterritorial y, también, de los fenómenos y desafíos en materia de crimen organizado que surgen del funcionamiento de ella.