ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 duodecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será subrogado por el fiscal adjunto que el Fiscal Nacional determine mediante resolución, y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, lo subrogará el fiscal adjunto más antiguo de la Fiscalía Supraterritorial.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 duodecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será subrogado por el fiscal adjunto que el Fiscal Nacional determine mediante resolución, y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, lo subrogará el fiscal adjunto más antiguo de la Fiscalía Supraterritorial.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se encuentre impedido de desempeñar su cargo.