ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 terdecies.- La remoción por pérdida de confianza del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formule el Fiscal Nacional.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 terdecies.- La remoción por pérdida de confianza del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formule el Fiscal Nacional.
Si dicha renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas desde el requerimiento, se declarará vacante el cargo.
Con todo, si el Fiscal Nacional, con ocasión de la pérdida de su confianza, resuelve remover al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, deberá hacerlo mediante resolución fundada.
El Fiscal Nacional deberá informar al Consejo General del Ministerio Público de la resolución por la cual se remueve al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.