Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 13
D.O. 01.10.2025
37 quaterdecies.- Créase el Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, en adelante, e indistintamente, el "Sistema", para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.
    El Sistema ejercerá sus funciones respecto de los delitos que determine el Fiscal Nacional, mediante resolución. Tendrá las siguientes funciones:
   
    a) la generación de información a partir del análisis de datos agregados de causas vigentes o terminadas y otras fuentes de información.
    b) la elaboración de reportes de la información analizada.
    c) la formulación de orientaciones y procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados establecidos.
   
    Los informes y reportes elaborados por el Sistema, en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior, podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285, Sobre acceso a la información pública.
    El Sistema dependerá de cada Fiscalía Regional y estará a cargo de un fiscal adjunto al que se asignará el desempeño de labores de jefatura, y resultará aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 38. Asimismo, deberá coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estará compuesto por fiscales adjuntos y profesionales que se desempeñen como analistas. Los fiscales adjuntos deberán ejercer la acción penal, adoptar medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigir la investigación en aquellos delitos de competencia del Sistema, de acuerdo con las instrucciones generales del Fiscal Nacional.
    La designación, destinación y los posteriores cambios de los fiscales adjuntos que formen parte del Sistema serán de competencia de los Fiscales Regionales, previa aprobación del Fiscal Nacional.
    Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional establecerá la forma de funcionamiento del Sistema y la coordinación que deberá existir entre los sistemas regionales y la Fiscalía Supraterritorial.