Artículo 17 bis.- El Ministerio Público Ley 21812
Art. 1° N° 1
D.O. 01.04.2026
deberá contar con un registro público de resoluciones, en el que constarán las instrucciones generales que sean impartidas por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los Fiscales Regionales.
    El registro consistirá en una plataforma electrónica, la que deberá estar a disposición del público de forma permanente y actualizada. Su administración y actualización estará a cargo de la unidad administrativa que determine el Fiscal Nacional mediante resolución.