Artículo 20 ter.- La División de Probidad e Ley 21812
Art. 1° N° 3
D.O. 01.04.2026
Integridad y Auditoría Interna tendrá por objeto proponer y supervisar políticas y procedimientos internos, orientados a la prevención y detección de delitos y de conductas contrarias a la probidad al interior del Ministerio Público, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; y evaluar y contribuir a la mejora de los procesos administrativos internos, la gestión de riesgos y su control.
    Esta División contará con dos unidades:

    i. Unidad de Integridad y Probidad Interna, que estará formada por funcionarios, y a cargo de un Oficial de Cumplimiento, quien gozará de plena autonomía e independencia, pudiendo reportar directamente al Fiscal Nacional o al Director Ejecutivo Nacional, y contará con los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones de prevención y detección de conductas contrarias a la probidad. Dicho oficial se encontrará facultado para acceder a todos los registros disponibles en la institución y requerir información al Director Ejecutivo Nacional y a los Fiscales Regionales, a los Directores Ejecutivos Regionales, a los Gerentes de Divisiones y a los Jefes de Unidades Especializadas y de Apoyo. Además deberá identificar, gestionar y mitigar riesgos para el Ministerio Público mediante el desarrollo, implementación, supervisión y permanente actualización de un modelo de prevención de delitos; gestionar la adecuada difusión y capacitación en integridad, probidad, ética y prevención de delitos para todos los integrantes de la Institución; administrar el canal de denuncias interno a través del sistema de integridad del Ministerio Público y, respecto de las investigaciones administrativas, podrá revisar las efectuadas por los funcionarios y realizar aquellas que le correspondan de conformidad con el artículo 51; establecer un sistema de registro y control en materia de incumplimientos, y generar políticas y procedimientos, además de realizar todas las demás actividades conducentes a asegurar una efectiva prevención y detección de delitos y de conductas contrarias a la probidad al interior del Ministerio Público.
    ii. Unidad de Auditoría Interna, que evaluará el sistema de control interno institucional y supervisará que los procesos administrativos contables y financieros se ajusten a las leyes vigentes del sector público, aplicables a la institución.