Artículo Ley 21812
Art. 1° Nº 12
D.O. 01.04.202670 bis.- Los fiscales adjuntos y funcionarios tendrán derecho a solicitar al Fiscal Nacional que autorice la permuta de sus cargos con el personal de otras fiscalías regionales, siempre que se trate del personal del mismo estamento, y se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos cargos. Con todo, la evaluación de la solicitud deberá ser precedida por una consulta a los Fiscales Regionales respectivos.
Art. 1° Nº 12
D.O. 01.04.202670 bis.- Los fiscales adjuntos y funcionarios tendrán derecho a solicitar al Fiscal Nacional que autorice la permuta de sus cargos con el personal de otras fiscalías regionales, siempre que se trate del personal del mismo estamento, y se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos cargos. Con todo, la evaluación de la solicitud deberá ser precedida por una consulta a los Fiscales Regionales respectivos.