ArtículoLey 21812
Art. 1° Nº 15
D.O. 01.04.2026
81 bis.- Para los efectos de hacer efectivas las causales de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público señaladas en las letras g) y j) del artículo anterior, deberá realizarse un procedimiento disciplinario cuyas reglas serán determinadas en un reglamento interno. En todo lo no regulado reglamentariamente, se aplicarán las mismas reglas de sustanciación establecidas en el artículo 51.