Artículo 87 bis.- Los Ley 21812
Art. 1 N° 19
D.O. 01.04.2026
fiscales y funcionarios podrán ser designados de manera temporal, por resolución del Fiscal Nacional y previo concurso interno, por un máximo de tres meses en cada año calendario, para impartir cursos de capacitación, perfeccionamiento y formación integral a los fiscales y funcionarios de la institución. Estos cursos tendrán como objetivo el desarrollo, complemento, perfeccionamiento o actualización de los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de las funciones y aptitudes funcionarias, en el marco de las políticas institucionales. Esta designación no constituirá una renuncia al cargo de fiscal. El Fiscal Nacional regulará en un reglamento los factores mínimos a ser considerados en estos concursos, las funciones y obligaciones de quienes sean designados para estas labores y las demás materias que se requieran.