Artículo 94.- ElLey 21812
Art. 1 N° 21
D.O. 01.04.2026 funcionamiento del Ministerio Público deberá ser evaluado cada tres años, por una entidad externa, conforme a los mecanismos y criterios de evaluación señalados en este artículo.
Art. 1 N° 21
D.O. 01.04.2026 funcionamiento del Ministerio Público deberá ser evaluado cada tres años, por una entidad externa, conforme a los mecanismos y criterios de evaluación señalados en este artículo.
El objeto de esta evaluación será fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de la Fiscalía Nacional, de la Fiscalía Supraterritorial y de las Fiscalías Regionales, así como promover la mejora continua de la calidad de la persecución penal y la atención de víctimas y testigos. Para efectos de este artículo, la Fiscalía Nacional estará constituida por todas sus unidades especializadas y unidades de apoyo y por aquellas que no dependan de una Fiscalía Regional.
La evaluación deberá medir los resultados de las acciones desarrolladas para el cumplimiento de las funciones constitucionales del Ministerio Público, mediante parámetros de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, se deberán considerar, entre otros, los siguientes criterios: la cantidad de investigaciones de hechos constitutivos de delito iniciadas y concluidas; las formas de término de dichas investigaciones, y los procedimientos de acompañamiento y asesoría realizados a víctimas y testigos, así como los procedimientos y coordinaciones necesarias con los demás actores relevantes para la persecución penal. Con todo, el informe deberá contener las mediciones con los resultados globales del Ministerio Público.
El Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe se publicará en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, no más allá de dieciocho meses después del cuarto año a que se refiere el inciso primero. Asimismo, sus conclusiones deberán incluirse en la siguiente cuenta pública del Ministerio Público.