Artículo 95.- La Ley 21812
Art. 1 N° 21
D.O. 01.04.2026
Fiscalía Supraterritorial y las Fiscalías Regionales deberán aplicar anualmente procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados deberán ser considerados como antecedentes de la evaluación señalada en el artículo anterior.
    Los criterios de dicha autoevaluación serán fijados por el Fiscal Nacional, a través de un reglamento.