Artículo 12.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía NacionalLey 21771
Art. 1 Nº 4 a) i y ii
D.O. 01.10.2025
, en Fiscalías Regionales y en una Fiscalía Supraterritorial.
    Las Fiscalías Regionales organizarán su trabajo a través de fiscalías locales.
    PorLey 21771
Art. 1 Nº 4 b)
D.O. 01.10.2025
su parte, la Fiscalía Supraterritorial organizará su trabajo según lo dispuesto en el artículo 37 ter.
    Existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.