Artículo 16.- El Fiscal Nacional durará Ley 20861
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 20.08.2015
ocho años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente.
    Si el Fiscal Nacional dejare de servir su cargo por razones diversas de la expiración del plazo legal de duración de sus funciones, la Corte Suprema llamará a concurso público dentro de tercero día de ocurrido ese hecho.
    Los plazos de días contemplados en este artículo y en el precedente serán de días corridos.

   



NOTA
      El inciso 2º del Artículo 85 de la Constitución Política de la República, aprobada por el Decreto 100, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.09.2005, dispone que el Fiscal Nacional durará 8 años en el ejercicio de sus funciones.