Artículo 23.- Ley 21771
Art. 1 Nº 7
D.O. 01.10.2025El Fiscal Nacional será subrogado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o por un Fiscal Regional, según lo determine en la resolución que dicte al efecto y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el fiscal de mayor antig¼edad en el cargo entre los Fiscales Regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.
Art. 1 Nº 7
D.O. 01.10.2025El Fiscal Nacional será subrogado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o por un Fiscal Regional, según lo determine en la resolución que dicte al efecto y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el fiscal de mayor antig¼edad en el cargo entre los Fiscales Regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Nacional se encuentre impedido de desempeñar su cargo.