Artículo 25.- Corresponderá al Consejo General:
a) Dar a conocer su opinión respecto de los criterios de actuación del Ministerio Público, cuando el Fiscal Nacional la requiera de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17.
Para este efecto, el Fiscal Nacional podrá invitar a las sesiones en que el Consejo General analice esta materia a las personas e instituciones que estime conveniente, por su experiencia profesional o capacidad técnica;
b) Oír las opiniones relativas al funcionamiento del Ministerio Público que formulen sus integrantes;
c) Asesorar al Fiscal Nacional en las otras materias que éste le solicite, y
d) Cumplir las demás funciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le asignen.