Artículo 27.- A los fiscales regionales corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o en la extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.
Tratándose de delitos cometidos en el extranjeroLEY 20074
Art. 5º c)
D.O. 14.11.2005 que fueren de competencia de los tribunales chilenos, las facultades del Ministerio Público serán ejercidas por Ley 21771
Art. 1 Nº 10
D.O. 01.10.2025la Fiscalía Regional Metropolitana con competencia sobre la comuna de Santiago o la Fiscalía Supraterritorial, según lo determine el Fiscal Nacional, sin perjuicio de las potestades que son propias del Fiscal Nacional conforme a esta ley orgánica constitucional.
Art. 5º c)
D.O. 14.11.2005 que fueren de competencia de los tribunales chilenos, las facultades del Ministerio Público serán ejercidas por Ley 21771
Art. 1 Nº 10
D.O. 01.10.2025la Fiscalía Regional Metropolitana con competencia sobre la comuna de Santiago o la Fiscalía Supraterritorial, según lo determine el Fiscal Nacional, sin perjuicio de las potestades que son propias del Fiscal Nacional conforme a esta ley orgánica constitucional.