Artículo 32.- Corresponderá al Fiscal Regional:
    a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Fiscalía Regional y para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en que debieren intervenir;
    b) Conocer y resolver, en los casos previstos por la ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento formulare respecto de la actuación de un fiscal adjunto que se desempeñe en la Fiscalía Regional a su cargo;
    c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Regional y de las fiscalías locales que de ella dependan;
    d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
    e) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la Fiscalía Regional y de las fiscalías locales que de ella dependan;
    f) Proponer al Fiscal Nacional la ubicación de las fiscalías locales y la distribución en cada una de ellas de los fiscales adjuntos y los funcionarios;
    g)Ley 21771
Art. 1 Nº 11
D.O. 01.10.2025
Proponer al Fiscal Nacional el traspaso de una investigación que se encuentre a su cargo al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, cuando estime que por su naturaleza corresponde a éste su dirección. Mientras no se haya resuelto el traspaso de la investigación, ésta continuará radicada y será responsabilidad de quien la tenga a su cargo;
    h) Informar al Fiscal Nacional de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos cuya investigación corresponda a la Fiscalía Supraterritorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis, dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que tuvo noticia de ellos;
    i) Disponer y facilitar la entrega de la información que requiera el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial en el marco de las investigaciones que se encuentren a su cargo;
    j) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a la Fiscalía Regional y a las fiscalías locales, así como la debida atención de las víctimas y demás intervinientes, y
    k) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le confieran.