Artículo 34.- Cada Fiscalía Regional contará con las siguientes unidades administrativas:

    a) Unidad de Evaluación, Control  y Desarrollo de la Gestión;
    b) Unidad de PersonasLey 21812
Art. 1° N° 6
D.O. 01.04.2026
;
    c) Unidad de Administración y Finanzas;
    d) Unidad de Informática, y
    e) Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos, que tendrá por objeto el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomiende al Ministerio Público la ley procesal penal.

    Un Director Ejecutivo Regional organizará y supervisará las unidades administrativas, sobre la base de las instrucciones generales que dicte el Fiscal Regional.
    El Director Ejecutivo Regional y los jefes de las unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional.