Artículo 34.- Cada Fiscalía Regional contará con las siguientes unidades administrativas:
a) Unidad de Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión;
b) Unidad de PersonasLey 21812
Art. 1° N° 6
D.O. 01.04.2026;
Art. 1° N° 6
D.O. 01.04.2026;
c) Unidad de Administración y Finanzas;
d) Unidad de Informática, y
e) Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos, que tendrá por objeto el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomiende al Ministerio Público la ley procesal penal.
Un Director Ejecutivo Regional organizará y supervisará las unidades administrativas, sobre la base de las instrucciones generales que dicte el Fiscal Regional.
El Director Ejecutivo Regional y los jefes de las unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional.