Artículo 40.- Cuando una fiscalía local cuente con más de un fiscal adjunto, la distribución de los casos entre los distintos fiscales adjuntos será realizada por el fiscal jefe de conformidad a las instrucciones que al respecto imparta el Fiscal Nacional. En todo caso, la distribución de casos deberá hacerse siempre sobre la base de criterios objetivos, tales como la carga de trabajo, la especialización y la experiencia.
    En todos Ley 20861
Art. ÚNICO N° 4, a)
D.O. 20.08.2015
los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.
    Si la Ley 20861
Art. ÚNICO N° 4, b)
D.O. 20.08.2015
subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de catorce  días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.
    En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de treinta  días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.
    ExcepcionalmenteLey 21812
Art. 1° Nº 9 a)
D.O. 01.04.2026
, si se trata de las suplencias señaladas en los artículos 22, 37 quáter, 86 bis y 93, el Fiscal Regional podrá designar como suplente a un fiscal adjunto o a un abogado asistente, quien percibirá la remuneración correspondiente al titular del cargo. Para efectuar dicha designación, el Fiscal Regional deberá considerar criterios objetivos relativos a la experiencia e idoneidad profesional y la disponibilidad de recursos presupuestarios.
    Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titularLey 21812
Art. 1° Nº 9 b)
D.O. 01.04.2026
, salvo en el caso de las suplencias señaladas en el inciso anterior.
    Sin perjuicio de su pertenencia a una fiscalía local, en el ejercicio de las tareas que les asigna la ley los fiscales adjuntos podrán realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional, de conformidad a las normas generales que establezca el Fiscal Nacional.