Artículo 43.- Los fiscales adjuntos cesarán en sus cargos por:
a) Cumplir 75 años de edad.
b) Renuncia.
c) Muerte.
d) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
e) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, de conformidad al reglamento.
f) Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda.