Artículo 43.- Los fiscales adjuntos cesarán en sus cargos por:
    a) Cumplir 75 años de edad.
    b) Renuncia.
    c) Muerte.
    d) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
    e) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, de conformidad al reglamento.
    f) Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda.