Artículo 49.- Las infracciones de los deberes y prohibiciones en que incurran los fiscales serán sancionadas disciplinariamente, de oficio o a requerimiento del afectado, con alguna de las siguientes medidas:

    a) Amonestación privada.
    b) Censura por escrito.
    c) Multa equivalente hasta media remuneración mensual, por el lapso de un mes.
    d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración.
    e) Remoción.