Artículo 50.- Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) a d) del artículo anterior se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
    La remoción, en el caso de un fiscal adjunto, procederá cuando incurra en alguna de las circunstancias siguientes:
    1) Incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
    2) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas.
    3) Ausencia injustificada a sus labores, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas.
    4)Ley 21771
Art. 1 Nº 17
D.O. 01.10.2025
Incumplimiento grave de sus obligaciones, deberes o prohibiciones. Se entenderán comprendidos dentro de esta circunstanciLEY 20000
Art. 73 Nº 2
D.O. 16.02.2005
a, entre otros, los siguientes hechos:
   
    a) La no observancia reiterada de las instrucciones generales que haya dictado el Fiscal Nacional, el Fiscal Regional respectivo o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, para la debida tramitación de causas.
    b) El no seguimiento reiterado de las instrucciones particulares que le hubiere impartido el respectivo Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda.
    Sin embargo, no se aplicará la medida de remoción respecto del fiscal adjunto que incurra en la prohibición a que se refiere el artículo 9º bis, siempre que admita ese hecho ante su superior jerárquico y se someta a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a que alude el inciso segundo del artículo 66. El incumplimiento de esta norma hará procedente la remoción, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si procedieren.