ArtículoLey 21812
Art. 1° Nº 10
D.O. 01.04.2026
52.- Si el inculpado de alguna infracción a sus deberes fuere un Fiscal Regional, corresponderá al Fiscal Nacional aplicar el procedimiento establecido en el artículo anterior, nombrando como investigador a otro Fiscal Regional o al Jefe de la División de Probidad e Integridad y Auditoría Interna, con excepción de lo dispuesto en el inciso sexto.