Artículo 52.- Si el inculpado de alguna infracción a sus deberes fuere un Fiscal Regional Ley 21771
Art. 1 Nº 19
D.O. 01.10.2025
o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, corresponderá al Fiscal Nacional aplicar el procedimiento establecido en el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el inciso quinto.