Artículo 61.- El Fiscal NacionalLey 21771
Art. 1 Nº 22 a) i y ii
D.O. 01.10.2025
, los Fiscales Regionales y el Fiscal JefLey 20861
Art. ÚNICO N° 8, a), b)
D.O. 20.08.2015
e de la Fiscalía Supraterritorial no podrán ser cónyuge o conviviente civil del Presidente de la República, ni estar vinculados con él por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o por adopción.
    Tampoco podrán desempeñarse como fiscales en la Fiscalía Nacional, o dentro de una misma Fiscalía RegionalLey 21771
Art. 1 Nº 22 b)
D.O. 01.10.2025
o en la Fiscalía Supraterritorial, o en cualquier cargo dentro de una misma fiscalía, los cónyuges o convivientes civiles y las personas que tengan entre sí los vínculos mencionados en el inciso anterior.