Artículo 65.- Las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de que trata este Título les serán aplicables al Fiscal NacionalLey 21771
Art. 1 Nº 23 a) y b)
D.O. 01.10.2025
, y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, a los Fiscales Regionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política de la República.
    Regirán, también, para los funcionarios del Ministerio Público, pero no se aplicará a los administrativos y auxiliares lo dispuesto en el artículo 62.
    La Contraloría General de la República informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento.