Artículo 71.- No se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor.
    El nombramiento del Fiscal NacionalLey 21771
Art. 1 Nº 24 a) y b)
D.O. 01.10.2025
, el de los Fiscales Regionales y el del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro por la Contraloría General de la República. Lo mismo se aplicará a los demás decretos o resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General los eximiere de la toma de razón.
    El nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten, se enviarán a la Contraloría General de la República para su registro.