Artículo 72.- La planta del Ministerio Público estará constituida por los siguientes cargos, a los cuales corresponderán los grados de la escala de sueldos del Poder Judicial que se indican:
CARGOS NUMERO GRADOSLEY 20174
Art. 7
D.O. 05.04.2007
NOTA 1
Art. 7
D.O. 05.04.2007
NOTA 1
Fiscales
Fiscal Nacional 1 I
Fiscal Ley 21771
Art. 1 Nº 25
D.O. 01.10.2025Jefe de la
Art. 1 Nº 25
D.O. 01.10.2025Jefe de la
Fiscalía
Supraterritorial 1 III
Fiscal Regional 18 III
Fiscal Adjunto Ley 20861
Art. ÚNICO N° 11, a), i, ii
D.O. 20.08.2015 793 IV-VLey 21527
Art. 57 N° 5
D.O. 12.01.2023III
Art. ÚNICO N° 11, a), i, ii
D.O. 20.08.2015 793 IV-VLey 21527
Art. 57 N° 5
D.O. 12.01.2023III
Funcionarios
Director Ejecutivo
Nacional 1 II
Director Ejecutivo
Regional 18 IIILEY 20175
Art. 5
D.O. 11.04.2007
Art. 5
D.O. 11.04.2007
Jefe de Unidad 73 III-V
Profesionales 1.178 VI-XI
Técnicos 611 IX-XIV
Administrativos 1.306 XI-XVII
Auxiliares 389 Ley 20861
Art. ÚNICO N° 11, a), iii, iv, v
D.O. 20.08.2015 XVII-XIX
Art. ÚNICO N° 11, a), iii, iv, v
D.O. 20.08.2015 XVII-XIX
A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grLEY 20253
Art. 4 b)
D.O. 14.03.2008ados entre el VIII y el XI.
Art. 4 b)
D.O. 14.03.2008ados entre el VIII y el XI.
El Fiscal Nacional, teniendo presente las necesidades de funcionamiento del Ministerio Público a niLey 20861
Art. ÚNICO N° 11, b)
D.O. 20.08.2015vel nacional y las disponibilidades presupuestarias, determinará anualmente, previo informe del Consejo, la dotación de personal de la institución, incluyendo el número de cargos de planta vacantes que se proveerá, hasta el máximo señalado en cada nivel.
Art. ÚNICO N° 11, b)
D.O. 20.08.2015vel nacional y las disponibilidades presupuestarias, determinará anualmente, previo informe del Consejo, la dotación de personal de la institución, incluyendo el número de cargos de planta vacantes que se proveerá, hasta el máximo señalado en cada nivel.
NOTA:
El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma rige dieciocho meses después de su publicación.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma rige dieciocho meses después de su publicación.
NOTA: 1
El Art. 7º de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, creó en la planta de personal establecida en el presente artículo un total de 27 cargos, los que se han repartido en esta actualización de la forma en que la citada norma lo dispone. De conformidad con el Art. 13 de la misma ley, esta modificación rige a contar de 180 días después de su publicación.
El Art. 7º de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, creó en la planta de personal establecida en el presente artículo un total de 27 cargos, los que se han repartido en esta actualización de la forma en que la citada norma lo dispone. De conformidad con el Art. 13 de la misma ley, esta modificación rige a contar de 180 días después de su publicación.
NOTA: 2
El Art. 5º de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, creó en la planta de personal establecida en el presente artículo un total de 19 cargos, los que se han repartido en esta actualización de la forma en que la citada norma lo dispone. De conformidad con el Art. 13 de la misma ley, esta modificación rige a contar de 180 días después de su publicación.
El Art. 5º de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, creó en la planta de personal establecida en el presente artículo un total de 19 cargos, los que se han repartido en esta actualización de la forma en que la citada norma lo dispone. De conformidad con el Art. 13 de la misma ley, esta modificación rige a contar de 180 días después de su publicación.
NOTA 3
El artículo 17 de la Ley 21033, publicada el 05.09.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.
El artículo 17 de la Ley 21033, publicada el 05.09.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.
NOTA 4
El N° 25 del artículo 1 de la Ley 21771, publicada el 01.10.2025, dispone incorporar en la planta del personal del Ministerio Público, un cargo grado III, denominado Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial. En tanto, su artículo 2, crea los siguientes noventa y siete nuevos cargos: Fiscal Adjunto, 34 cargos; Profesionales, 43 cargos; Técnicos, 14 cargos; Administrativos, 6 cargos. Asimismo, el incremento de estos cargos tendrá lugar gradualmente, desde la publicación de la ley para el cargo de Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y otros cargos que indica, y para los demás cargos, tendrán lugar desde el día 1 del decimotercer mes contado desde su publicación o bien, a partir del día 1 del vigésimoquinto mes contado desde su publicación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la citada ley.
El N° 25 del artículo 1 de la Ley 21771, publicada el 01.10.2025, dispone incorporar en la planta del personal del Ministerio Público, un cargo grado III, denominado Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial. En tanto, su artículo 2, crea los siguientes noventa y siete nuevos cargos: Fiscal Adjunto, 34 cargos; Profesionales, 43 cargos; Técnicos, 14 cargos; Administrativos, 6 cargos. Asimismo, el incremento de estos cargos tendrá lugar gradualmente, desde la publicación de la ley para el cargo de Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y otros cargos que indica, y para los demás cargos, tendrán lugar desde el día 1 del decimotercer mes contado desde su publicación o bien, a partir del día 1 del vigésimoquinto mes contado desde su publicación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la citada ley.