PARRAFO 3°

                    Remuneraciones


    Artículo 73.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte Suprema, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.

    Artículo 74.- Los Fiscales Regionales tendrán una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.
    Artículo 75.- La remuneración del fiscal adjunto que se desempeñe como jefe de fiscalía local no podrá ser superior a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial ni inferior a la del grado V del mismo escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan.
    Los demás fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la del grado VI ni inferior a la del Ley 20861
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grado VIII del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que les correspondan.

    Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.
    Los procesos de promoción interna de que trata este artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:
     
    1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:
     
    Fiscal Adjunto    Grado  Antigüedad en el cargo
                        VI              7
                        VII            7
                        VIII            6
     
    2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.
    3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.
    4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.
    En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.
    La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.


    Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de  carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.
     
    Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:
     
    1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:
     
    PROFESIONAL    Grado      Antigüedad en el cargo
                    VII            7
                    VIII          7
                    IX            6
                      X            5
                      XI            4
     
    TÉCNICO        Grado    Antigüedad en el cargo
                      X            7
                      XI            7
                      XII          6
                      XIII          5
                      XIV          4
     
    ADMINISTRATIVO  Grado    Antigüedad en el cargo
                      XII          7
                      XIII          7
                      XIV          7
                      XV            6
                      XVI          5
                      XVII          4
     
    AUXILIAR        Grado    Antigüedad en el cargo
                      XVIII        7
                      XIX          6
     
    2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.
     
    3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.
     
    4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.
     
    En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución.
     
    La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.


    Artículo 76.- La remuneración de los funcionarios del Ministerio Público será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo.
    Para estos efectos, existirán los siguientes niveles de cargos, referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial, incluidas todas sus asignaciones:

    Nivel 1, Ejecutivos:
    Director Ejecutivo Nacional, grado II del escalafón superior.
    Directores Ejecutivos Regionales, grado III del escalafón superior.
    Jefes de Unidades nacionales y Jefes de Unidades regionales, grados III a V del escalafón superior.

    Nivel 2, Profesionales:
    Grados VI  a XI del escalafón superior.

    Nivel 3, Técnicos:
    Grados IX a XIV del escalafón de empleados, con asignación profesional.

    Nivel 4, Administrativos:
    Grados XI a XVII del escalafón de empleados, sin asignación profesional.

    Nivel 5, Auxiliares:
    Grados Ley 20861
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XVII a XIX del escalafón de empleados, sin asignación profesional.

    Artículo 77.- El Fiscal Nacional aplicará el sistema de remuneraciones de acuerdo a criterios objetivos, permanentes y no discriminatorios.
    En especial, establecerá las circunstancias objetivas que se considerarán para determinar la remuneración a que tendrán derecho los fiscales adjuntos, dentro de los tramos señalados en el artículo 75, y aquella con la que serán contratados los funcionarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.
    El sistema de remuneraciones deberá contemplar también bonos por desempeño individual basados en los resultados de la evaluación del personal y bonos de gestión institucional por el cumplimiento de las metas que se establezcan.
    Las metas por gestión institucional dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de los casos que estén bajo responsabilidad de la unidad respectiva, así como los medios humanos y materiales con que cuenten.