Artículo 74.- Los Fiscales Regionales Ley 21771
Art. 1 Nº 26 a)
D.O. 01.10.2025y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial tendrán una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.
Art. 1 Nº 26 a)
D.O. 01.10.2025y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial tendrán una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.
ParaLey 21771
Art. 1 Nº 26 b)
D.O. 01.10.2025 efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se entenderá que se desempeña en el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Art. 1 Nº 26 b)
D.O. 01.10.2025 efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se entenderá que se desempeña en el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago.